Abrir financiera en Panamá desde Perú con Legal Solutions

Panamá ha obtenido reconocimiento a nivel internacional como un destino altamente atractivo para inversionistas y emprendedores que desean ampliar sus negocios y optimizar sus operaciones financieras. Este reconocimiento global se debe, en parte, a su sólido y estable marco jurídico, respaldado por un sistema regulatorio y financiero que fomenta la creación de nuevas entidades financieras.

Requisitos esenciales para crear una financiera en Panamá

El primer paso para crear una empresa financiera en Panamá consiste en la constitución legal de la empresa, lo cual requiere seguir los procedimientos estipulados en la Ley 32 de 1927 y obtener la aprobación de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). Para ello, será necesario presentar una solicitud formal junto con la documentación requerida, que debe incluir:

  • Estatutos sociales de la entidad
  • Información detallada sobre los accionistas, directores y principales ejecutivos
  • Certificados de antecedentes penales de los accionistas, directores y principales ejecutivos
  • Plan de negocios que demuestre la viabilidad y sostenibilidad financiera de la entidad
  • Estructura de gobierno corporativo y políticas internas de control

Capital mínimo requerido y requisitos indispensables

El marco regulatorio panameño establece un capital mínimo obligatorio para las entidades financieras, con el objetivo de garantizar la solvencia, estabilidad y protección de los intereses de los usuarios. Este capital mínimo varía en función del tipo de entidad financiera que se pretenda constituir.

Al solicitar la licencia de empresa financiera al Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, es requisito que el pacto social de la empresa solicitante cuente con un capital mínimo de USD 500,000 (quinientos mil dólares de curso legal en los Estados Unidos de América). Dicho capital debe estar disponible y desembolsado al momento de presentar la solicitud de licencia ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP).

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Solicitud de autorización:

Una vez que la entidad ha sido constituida y se ha cumplido con el capital mínimo requerido, es necesario solicitar una licencia a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. La solicitud, que debe ser presentada por un abogado, debe contener información detallada sobre la entidad, incluyendo:

Persona natural:

  • Poder notariado
  • Nombre completo, estado civil, número de cédula y domicilio del solicitante
  • Nombre comercial de la empresa financiera
  • Dirección exacta del establecimiento comercial, número de teléfono y correo electrónico
  • Capital con que operará el negocio
  • Registro Único de Contribuyente (RUC)

Persona jurídica:

Para obtener la licencia de funcionamiento como entidad financiera jurídica en Panamá, es necesario pasar por un proceso exhaustivo que incluye la presentación de diversos documentos y el cumplimiento de requisitos específicos. En esta guía, nos concentraremos en los aspectos esenciales de la Solicitud de Autorización para Entidades Financieras Jurídicas, desglosando los pasos y requisitos necesarios:

  • Poder: se requiere presentar un poder legal que otorgue la facultad a un representante de actuar en nombre de la entidad solicitante. Este poder puede ser presentado en persona ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) o ser otorgado por un notario.
  • Solicitud de Autorización: es necesario que un abogado redacte y presente la solicitud de autorización ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). La solicitud debe contener la siguiente información:

Datos de la entidad solicitante:

  • Nombre o razón social de la entidad
  • Clase de sociedad o compañía (por ejemplo, S.A., S.R.L.)
  • Fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá
  • Nombres completos de los directores, dignatarios y representante legal
  • Domicilio legal de la entidad
  • Nombre comercial de la empresa financiera
  • Dirección exacta del establecimiento comercial, incluyendo número de teléfono fijo y celular, apartado postal y correo electrónico
  • Capital social de Quinientos Mil Balboas (B/.500 000), con el que operará el negocio
  • En caso de justificar el capital con acciones, se debe indicar que estas están totalmente suscritas, pagadas y liberadas
  • Registro Único de Contribuyente (RUC) y dígito verificador
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Licencias y regulaciones

Después de presentar la solicitud de autorización, la MICI realizará una evaluación exhaustiva de la documentación, evaluando la idoneidad de los participantes, la viabilidad financiera, los sistemas de control interno y el cumplimiento de las regulaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. La entidad financiera deberá cumplir con las regulaciones en los siguientes aspectos:

  • Reservas
  • Reporte de información financiera
  • Auditoría externa
  • Prevención del lavado de dinero
  • Normas internacionales establecidas por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Al mismo tiempo, se debe gestionar la solicitud de aprobación de los Manuales, procesos y prácticas ante la Superintendencia Bancaria de Panamá.

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By Mildred C. Mojica

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